Micelio

Artículo 1

Decreto 300 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente el numeral 6.2.15 del artículo 6° y el numeral 7.15 del artículo 7° de la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Una vez las entidades territoriales, mediante acto administrativo, determinen la repartición organizacional encargada de tramitar y decidir sobre las inscripciones y ascensos en el escalafón, estas podrán proceder a resolver las solicitudes radicadas antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, con la aplicación de la parte pertinente, en cuanto a términos y requisitos, de las normas vigentes a la fecha de la radicación de los documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 2002