Dirección Técnica de Administración y Fomento. Son funciones de la Dirección Técnica de Administración y Fomento, las siguientes:
1. Proyectar las normas a ser expedidas por el Director General para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el país.
2. Autorizar la vinculación, desvinculación y reemplazo de motonaves.
3. Establecer las zonas con vocación acuícola.
4. Implementar las medidas para el manejo y regulación del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el país.
5. Formular, preparar y desarrollar los planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a regular el manejo y el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola.
6. Determinar los requisitos y trámites para el otorgamiento de permisos de la actividad pesquera en las fases de extracción, procesamiento, comercialización y producción, así como los permisos de importación y exportación de los productos y sus patentes.
7. Proponer los ajustes a la reglamentación de la actividad pesquera, para compatibilizarla con los marcos legales nacionales y sectoriales.
8. Expedir los salvoconductos o Guías de movilización de productos pesqueros dentro del territorio nacional.
9. Expedir los certificados de captura e importación indirecta.
10. Otorgar los permisos de pesca, de acuerdo con la normativa vigente.
11. Desarrollar actividades de capacitación y divulgación de la reglamentación y normatividad en cuanto al uso de los recursos, tallas mínimas, vedas, artes y métodos pesqueros en coordinación con autoridades civiles y militares.
12. Coordinar la ejecución de las políticas de fomento de la actividad pesquera y acuícola en Colombia y la asignación de los apoyos económicos a los proyectos priorizados, según las directrices del Director General.
13. Prestar asistencia técnica pesquera y acuícola a los usuarios, como mecanismo para transferir tecnología.
14. Coordinar la ejecución de sus funciones con las asignadas a las Direcciones Operativas a través de la Dirección General.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.