Micelio

Artículo 5

Despacho Del Director General Del Departamento

Decreto 849 de 2016 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Despacho del director general del departamento . Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Orientar la construcción colectiva de la visión de desarrollo del país en materia de CTel y presentarla para su adopción en las instancias de decisión pertinentes.

2.

Asesorar al Presidente de la República en la adopción de la política en CTel.

3.

Ejercer el relacionamiento con el Congreso de la República, orientando el seguimiento de los actos legislativos que cursen en materia de CTel.

4.

Dirigir el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sncti), orientando la definición de líneas estratégicas en materia de CTel.

5.

Orientar el diseño de la política, instrumentos y mecanismos de CTel y el Plan Nacional de CTel, de manera articulada con los actores del Sncti.

6.

Orientar la participación del Departamento en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales.

7.

Dirigir la ejecución de la política de CTel, definiendo estrategias alineadas con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

8.

Orientar la evaluación de la política de CTel, así como también de los instrumentos y mecanismos definidos para su ejecución.

9.

Articular los actores a nivel interinstitucional, interregional e internacional, para el logro de las metas y objetivos institucionales en CTel.

10.

Orientar las acciones que en materia de cooperación internacional sean requeridas por la Entidad para generar vínculos entre actores del Sncti y actores internacionales estratégicos, atendiendo a los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

11.

Definir la estrategia de comunicación de la Entidad alineada con los objetivos y metas institucionales.

12.

Orientar las estrategias y acciones de articulación con los departamentos y el Distrito Capital, para la implementación de políticas, programas y proyectos estratégicos en materia de CTel.

13.

Participar como miembro del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías y ejercer la Secretaría Técnica del OCAD, teniendo en cuenta las funciones establecidas en las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

14.

Decidir sobre la creación, modificación, supresión o fusión de los Programas Nacionales de CTel y áreas estratégicas.

15.

Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la Constitución y las leyes y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.

16.

Refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia.

17.

Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de CTel, gestionar y adelantar las alianzas estratégicas y negociaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

18.

Dirigir la elaboración y presentar a la autoridad competente el Marco de Gasto de Mediano Plazo, el anteproyecto anual de presupuesto del departamento, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

19.

Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas.

20.

Ejercer la facultad nominadora del personal del Departamento.

21.

Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del Departamento.

22.

Dirigir la representación judicial y extrajudicial del Departamento.

23.

Garantizar el ejercicio del control interno, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

24.

Ejercer la función de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

25.

Adoptar los reglamentos y el manual específico de funciones y de competencias laborales, así como también los manuales o procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Departamento.

26.

Dirigir las políticas y programas de administración y desarrollo del talento humano del Departamento.

27.

Dirigir el sistema presupuestal, financiero y de gestión documental del Departamento.

28.

Orientar el desarrollo, implementación y mejora del Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que emitan los órganos correspondientes.

29.

Delegar en las dependencias que integran el Departamento, las funciones que no sean indelegables.

30.

Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 2016