Micelio

Artículo 57

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 57. Los buques que entren a los puertos de la Union serán visitados inmediatamente por el Jefe del Resguardo, pudiendo el Administrador disponer que se acompañe de los guardias u otros empleados necesarios para la custodia del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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