Mientras El Gobierno Garantice Las Obligaciones Internas O Externas Contraídas Por Cualquier Entidad, Tendrá Representación Mayoritaria En La Junta Directiva De La Entidad Respectiva Tanto Respecto De Principales Como De Suplentes Y Nombrará El Revisor Fiscal Y Su Suplente
Decreto 53 de 1953 · Por el cual se dictan unas disposiciones con respecto a entidades cuyas obligaciones garantice el Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Mientras el Gobierno garantice las obligaciones internas o externas contraídas por cualquier entidad, tendrá representación mayoritaria en la Junta Directiva de la entidad respectiva tanto respecto de principales como de suplentes y nombrará el Revisor Fiscal y su suplente.
Parágrafo
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las entidades referidas procederán a modificar sus estatutos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.