Articulo 7.º Para suplir las vacancias temporales de los empleados de la Administración Postal Nacional, o para el desarrollo de actividades de carácter netamente transitorio, podrá vincularse personal supernumerario por un lapso que en ningún caso será superior a tres meses. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con el sueldo de ingreso de las escalas de remuneración establecidas en este Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. El personal supernumerario, por su carácter eminentemente temporal, no tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones sociales.
Decreto 1048 de 1978 →Vigente
Artículo 7
Para Suplir Las Vacancias Temporales De Los Empleados De La Administración Postal Nacional, O Para El Desarrollo De Actividades De Carácter Netamente Transitorio, Podrá Vincularse Personal Supernumerario Por Un Lapso Que En Ningún Caso Será Superior A Tres Meses
Decreto 1048 de 1978 · Por el cual se reajustan las escalas de remuneración de los empleados de la Administración Postal Nacional, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.