En el nivel departamental se conformarán las Mesas Departamentales de Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes como instancias de articulación interinstitucional y sectorial responsables de fortalecer, orientar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones territoriales establecidas en el marco de las rutas de prevención temprana, urgente y en protección, de conformidad con la línea de política pública de prevención de reclutamiento, en el marco de las competencias de los gobernadores establecidas en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006.
Por su parte, las alcaldías deberán conformar Equipos de Acción Inmediata (EAI) como grupos operativos del orden municipal responsables de la ejecución, implementación y seguimiento de las rutas de prevención temprana, prevención urgente y prevención en protección frente al riesgo de reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
o. Las Mesas Departamentales para la prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual y los Equipos de Acción Inmediata del nivel municipal, así como las autoridades competentes a nivel territorial y autoridades étnico-territoriales, en el ámbito de sus competencias, deberán diseñar, adoptar e implementar las rutas de prevención orientadas a la gestión del riesgo y a la protección de niñas, niños y adolescentes. Estas instancias serán responsables de la activación oportuna de las acciones de prevención frente a situaciones de riesgo, amenaza o vulneración de derechos.
o. Las alcaldías deberán asegurar el funcionamiento y los recursos de las Comisarías de Familia para su participación en los Equipos de Acción Inmediata.