Micelio

Artículo 2

º Funciones

Decreto 1132 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional tendrá las siguientes funciones

1.

Sustituir a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, reconocidas por Cajanal al momento de asumir el Fondo su pago.

2.

Sustituir a la Caja Nacional de Previsión Social en lo relacionado con el pago de pensiones por reconocer, es decir, aquellas en las cuales se han reunido los requisitos para obtener el derecho, se ha presentado la solicitud de reconocimiento pero aún no se ha decidido sobre la misma.

3.

Sustituir a la Caja Nacional de Previsión Social en lo relacionado con el pago de pensiones de aquellas personas que han cumplido con el tiempo de servicio pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a la pensión, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna administradora del régimen de pensiones de cualquier orden.

4.

Sustituir a los demás fondos, cajas y entidades de previsión insolventes del orden nacional, que el Gobierno Nacional determine y para los mismos efectos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

5.

Sustituir a los ministerios, departamentos administrativos, y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la nación.

6.

Tomar las medidas necesarias para que se dé cabal cumplimiento a los siguientes compromisos: i) El reajuste anual contenido en el decreto 2108 de 1992 y, ii) la mesada pensional adicional de que trata el artículo 142 de la ley 100 de 1993.

7.

Llevar los registros contables y estadísticos necesarios, garantizar un estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personal afiliado, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia pensional deba atender el Fondo.

8.

Velar para que la Nación cumpla en forma oportuna con los aportes que le correspondan.

9.

Velar para que todas las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los pasivos pensionales.

10.

Velar por que se actualicen periódicamente las cuantías de los pasivos del Fondo de Pensiones Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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