Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1942 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales de carácter militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de retiro y demás prestaciones que desde la vigencia de la presente Ley sean reconocidos a favor de los Oficiales, Suboficiales e individuos de Bandas de Guerra de las Fuerzas Militares, se liquidaran y pagaran de acuerdo con lo estatuido en los Decretos 1123 y 1025 de 1942.

Parágrafo 1

. Los sueldos de retiro y demás prestaciones para Oficiales, Suboficiales e Individuos de Bandas de Guerra retirados desde el 2 de mayo y 21 de abril de 1942, respectivamente, fechas de la vigencia de los Decretos anteriormente citados, se liquidaran de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 2

Las prestaciones por causa de muerte para los familiares de Oficiales, Suboficiales, individuos de Banda de Guerra y soldados, se liquidaran y pagaran en la forma y términos establecidos en los precitados Decretos 1123 y 1025 de 1942.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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