El Consejo Intendencial no podrá aumentar ninguna de las partidas de gastos propuestas por el Gobierno Intendencial, ni incluír una nueva, sea por reducción o eliminación de partidas o por aumento en el cálculo de las rentas y otros recursos, sin su aceptación.
Ley 1 de 1972 →Vigente
Artículo 14
Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.