Artículo segundo. En la inversión de la partida asignada por el presente Decreto, la institución beneficiada tendrá en cuenta la orientación técnica que señala el Ministerio de Salud Pública, y las disposiciones oficiales vigentes que rigen para recibir esta clase de auxilios. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1998 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1998 de 1959 · Por el cual se distribuye el saldo de una partida global apropiada para auxiliar instituciones de protección Materno-Infantil, Escolar y Dental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.