Micelio

Artículo 11

Ley 2134 de 2021 · por la cual se reconoce el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se propone la elaboración de los estudios correspondientes para realizar las declaratorias que correspondan, acorde a los procedimientos vigentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura en coordinación con las demás entidades competentes, incluyendo a la gobernación del departamento archipiélago y la alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina, promoverá el uso de madera adecuada y legal, certificada con sello de calidad, buen manejo y prácticas sostenibles de producción para los proyectos de intervención, construcción, mantenimiento y reparación de los inmuebles y embarcaciones de la arquitectura de tradición raizal de las islas. Así mismo, se deberá promover estímulos e incentivos para la conservación y mantenimiento de la arquitectura autóctona de la región.

Parágrafo

El Ministerio de Cultura en coordinación con la Gobernación del Departamento Archipiélago y la Alcaldía del Municipio de Providencia y Santa Catalina reglamentará la aplicación de los estímulos e incentivos de lo previsto en este artículo de modo que se propicie su sostenibilidad y la generación de recursos para su conservación y mantenimiento, que además genere beneficios para la comunidad asociada al bien

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2134 de 2021