Remisión de información a la Superintendencia de notariado y Registro. El Servicio Nacional de Inscripción enviará a las Superintendencia de Notariado y Registro, con la misma frecuencia con que se actualice el archivo de formas computables, y al menos una vez por mes, un listado de las inscripciones realizadas sobre nacimientos, con los siguientes datos: Notaría, número serial del folio, número de identificación y nombre del inscrito.
El Superintendente de Notariado y la Dirección Nacional de Registro Civil podrán acordar distinta periodicidad, volumen y calidad de la información a que se refiere este artículo.
(Decreto 1873 de 1971, artículo 17)