Funciones de la Junta Directiva . Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases, a saber
Las que exigen aprobación del Gobierno Nacional.
Las que requieren voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura.
Aquellas que se ejercen por medio de acuerdos, sin requisitos especiales. A) Son funciones de la clase a: 1) Disponer la contratación de empréstitos externos y aprobar los contratos correspondientes. 2) Autorizar las comisiones al exterior del Gerente y demás funcionarios. 3) Adoptar los Estatutos del Instituto y sus modificaciones. b) Son funciones de la clase b: 1) Aprobar el presupuesto del Instituto y los correspondientes traslados presupuestales. 2) Aprobar los actos o contratos que impliquen un desembolso o compromiso por una suma superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00), salvo las operaciones relativas a productos que tengan señalado precio de sustentación. 3) Disponer la importación de productos alimenticios o materias primas, para producirlos, cuando el abastecimiento en el país sea deficiente, y los demás que por especiales circunstancias, estime conveniente. c) Son funciones de la clase c: 1) Formular la política General del Instituto en desarrollo de los planes Generales del Gobierno. 2) Fijar los precios de sustentación a que se refiere el literal b) del Artículo 5º. 3) Aprobar toda negociación por valor superior a la cifra que fije la misma Junta, y cuando sea distinta a la compra y venta de productos, cuyo precio haya sido se\alado según el literal b), Artículo 5º. 4) Crear los Comités asesores que considere necesarios para el cumplimiento de las actividades del Instituto en todos los campos propios de su objetivo y asignarles las correspondientes funciones. 5) Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. 6) Autorizar al Gerente para nombrar Representante Judicial del Instituto, cuando lo estime conveniente. 7) Designar transitoriamente la persona que deba cumplir las funciones de Gerente, mientras el Presidente de la República decide sobre el particular. 8) Señalar las atribuciones de los funcionarios que deban dirigir y administrar las dependencias seccionales del Instituto. 9) Aprobar los planes y proyectos de desarrollo Agropecuario que deban presentarse ante el Comité Ejecutivo del consejo superior de agricultura. 10) Aprobar el ingreso de funcionarios del Instituto cuyo nombramiento se haya reservado. 11) Los demás que señale la ley, decretos, reglamentos o surjan de su carácter de máximo organismo rector del Instituto.