Micelio

Artículo 22

Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos definitivos . Cuando se hubiere establecido un derecho "antidumping", o un derecho compensatorio definitivo, ese derecho se percibirá en las cuantías señaladas en la resolución que los fije, cualquiera que sea el importador, sobre las importaciones de ese producto respecto de las cuales se haya concluido que se efectúan a precio de "dumping", o con subvenciones y que causan perjuicio a una producción en Colombia. El Ministerio de Comercio Exterior, previo concepto del Comité de Prácticas Comerciales, adoptará la decisión más conveniente a los intereses del país y podrá determinar que el derecho "antidumping" o el compensatorio sea inferior al margen de "dumping", o a la cuantía de la subvención, si un monto inferior es suficiente para eliminar el perjuicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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