El capital social correspondiente a los aportes hechos por los socios O adherentes según las letras b) y c) artículo 45, se representara siempre en acciones o Títulos de igual valor nominal, que se fijara en los estatutos sin pasar do cien pesos para .cada acción. Las acciones consistirán en títulos, clasificados en series, una por cada omisión o aumento de capital.
Las acciones serán nominativas y los títulos contendrán los especificaciones que fije la Junta Directiva o el Consejo de Administración; serán indivisibles y transcribidles solamente cuando estén Íntegramente pagadas y con aprobación de la Junta Directiva, en las condiciones que determinen los estatutos, pudiendo éstos reservar a la Junta la facultad de no admitir transferencia, si, a juicio de la misma, no fuere suficiente la responsabilidad del cesionario o no fuere conveniente su ingreso a la sociedad.