Serán funciones de la Junta:
a). Elaborar los planes y programas a que deba someterse el funcionamiento de la Superintendencia, con adecuación a la política general adoptada por el Ministerio de Justicia.
b). Expedir los estatutos de la entidad y las enmiendas que a ellos sea preciso introducir, sometiéndolos, en todo caso, a la aprobación del Gobierno Nacional;
c). Controlar el funcionamiento de la entidad, verificando su conformidad con los planes y programas adoptados;
d). las demás que le señalen la ley, los reglamentos y los estatutos.