Contratos para el funcionamiento y prestación del servicio de la Umata. El funcionamiento y servicio de la Umata podrá ser prestado bajo la modalidad de contrato, pero este será celebrado en forma exclusiva, con personas jurídicas conformadas para este fin y que cumplan con los requisitos previamente establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Los contratos para el funcionamiento y prestación del servicio de la Umata, con personas jurídicas, no podrán ser celebrados por un término inferior a dos años.
(Decreto número 1929 de 1994, artículo 10)