Micelio

Artículo 5

El Fallo Proferido Por La Comisión De Arbitraje Agrario Obligatorio Pondrá Fin Al Conflicto, Tendrá El Valor De Cosa Juzgada, Estará Revestido De La Protección Que La Ley Otorga Al Arbitraje, Y Contra Él Sólo Cabrá El Recurso De Homologación Para Ante El Tribunal Supremo Del Trabajo En La Forma Y Términos Del Artículo 143 Del Código Procesal Del Trabajo (Decreto 2158 De 1948)

Decreto 893 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto -bis de 3 de octubre de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El fallo proferido por la Comisión de Arbitraje Agrario obligatorio pondrá fin al conflicto, tendrá el valor de cosa juzgada, estará revestido de la protección que la ley otorga al arbitraje, y contra él sólo cabrá el recurso de homologación para ante el Tribunal Supremo del Trabajo en la forma y términos del artículo 143 del Código Procesal del Trabajo (Decreto 2158 de 1948). El cumplimiento del fallo arbitral se llevará a efecto dentro del término que él mismo señale. En caso de incumplimiento, la copia auténtica de él prestará mérito ejecutivo ante la Justicia del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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