Micelio

Artículo 2

Decreto 184404261 de 1844 · Autorizando al Poder Ejecutivo para nombrar comisiones especiales que redacten proyectos de códigos i leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. o El poder ejecutivo podrá disponer hasta de la cantidad de diez mil pesos, para indemnizacion de las comisiones que nombre en virtud de lo que dispone la presente lei, i para los gastos de impresion de los proyectos que trabajen dichas comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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