Art. 12. En el Senado tendrán lugar los tres debates del proyecto de ley de presupuesto dentro de los treinta días siguientes á su recibo de la otra Cámara, observándose por lo demás la tramitación que queda establecida.
En el segundo debate del Senado se consideraran en primer lugar los créditos adicionales, los contracréditos y modificaciones que su Comisión reglamentaria proponga para cada Capítulo, admitiéndose á la discusión todas las submodificaciones, adiciones ó supresiones que presenten los miembros del Senado ó los Ministros del Gobierno. En seguida se resolverá sobre las modificaciones créditos adicionales y contracréditos que hubiere propuesto para el mismo Capitulo la Cámara de Representantes. En ambas Cámaras podrán introducirse en el segundo debate Capítulos y Artículos nuevos.
En cualquier estado de la discusión en el Senado, en segundo debate, se tomara en consideración las modificaciones, adiciones ó supresiones que se propongan por sus propios miembros, ó por los Ministros del Gobierno, ó que hayan sido aprobadas en la otra Cámara en tres debates en proyectos de leyes de créditos adicionales ó contracréditos.
De las variaciones que introduzca el Senado, tanto al proyecto original como á los propuestos ó acordados por la otra Cámara, se dará cuenta á esta en pliego por separado antes de cerrar el segundo debate; á tales variaciones se contraerá la discusión, la cual será preferente á todo otro asunto, en la Cámara de Representantes, aprobándolas, negandolas, ó insistiendo en todo ó en parte en lo acordado por dicha Cámara, segun el caso.
El Senado podrá á su vez insistir en todo ó en parte, ó aceptar lo que á bien tenga de los propuesto ó acordado por la otra Cámara, y á las diferencias que queden se contraera de nuevo la discusión en la de Representantes; y en caso de negativa, subsistirá aquello en que hubieren quedado de acuerdo ambas Cámaras, eliminandose todo en lo que quedaren discordes.