Micelio

Artículo 12

Ley 33 de 1892 · Sobre la formación de los presupuestos de rentas y gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. En el Senado tendrán lugar los tres debates del proyecto de ley de presupuesto dentro de los treinta días siguientes á su recibo de la otra Cámara, observándose por lo demás la tramitación que queda establecida.

En el segundo debate del Senado se consideraran en primer lugar los créditos adicionales, los contracréditos y modificaciones que su Comisión reglamentaria proponga para cada Capítulo, admitiéndose á la discusión todas las submodificaciones, adiciones ó supresiones que presenten los miembros del Senado ó los Ministros del Gobierno. En seguida se resolverá sobre las modificaciones créditos adicionales y contracréditos que hubiere propuesto para el mismo Capitulo la Cámara de Representantes. En ambas Cámaras podrán introducirse en el segundo debate Capítulos y Artículos nuevos.

En cualquier estado de la discusión en el Senado, en segundo debate, se tomara en consideración las modificaciones, adiciones ó supresiones que se propongan por sus propios miembros, ó por los Ministros del Gobierno, ó que hayan sido aprobadas en la otra Cámara en tres debates en proyectos de leyes de créditos adicionales ó contracréditos.

De las variaciones que introduzca el Senado, tanto al proyecto original como á los propuestos ó acordados por la otra Cámara, se dará cuenta á esta en pliego por separado antes de cerrar el segundo debate; á tales variaciones se contraerá la discusión, la cual será preferente á todo otro asunto, en la Cámara de Representantes, aprobándolas, negandolas, ó insistiendo en todo ó en parte en lo acordado por dicha Cámara, segun el caso.

El Senado podrá á su vez insistir en todo ó en parte, ó aceptar lo que á bien tenga de los propuesto ó acordado por la otra Cámara, y á las diferencias que queden se contraera de nuevo la discusión en la de Representantes; y en caso de negativa, subsistirá aquello en que hubieren quedado de acuerdo ambas Cámaras, eliminandose todo en lo que quedaren discordes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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