Micelio

Artículo 3

°

Decreto 1094 de 1996 · por medio del cual se reglamenta el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Empresas administradoras de redes de valor agregado. Las personas o entidades que se encuentran autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones para prestar el servicio de valor agregado, que deseen intermediar en la transmisión electrónica de facturas de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto, deberán registrarse ante la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar treinta (30) días antes del inicio de dicha actividad. Para quienes se encuentren operando, el plazo se contará a partir de la vigencia del presente Decreto. La solicitud de registro deberá cumplir los siguientes requisitos

a)

Demostrar por cualquiera de los medios probatorios establecidos para el efecto, que la persona o entidad tiene su residencia o domicilio en Colombia;

b)

Acreditar que el nodo central de la red de valor agregado, se encuentra localizado dentro del territorio Nacional. Entiéndase por nodo central todos los equipos de computación, comunicaciones, almacenamiento y software utilizados para administrar la red de valor agregado y sus buzones electrónicos;

c)

Presentar copia de la autorización del Ministerio de Comunicaciones;

d)

Será necesario demostrar que la transmisión de la factura y los demás documentos contables que afectan una transacción de venta o prestación de servicios, se hará a través de la red que administra, utilizando el lenguaje estándar universal denominado Edifact;

e)

Informar el número estándar de localización empresarial de cada uno de sus afiliados, emisores y receptores, debiendo informar a la Subdirección de Fiscalización cualquier cambio en los suscriptores, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a la modificación, cuando sea del caso.

Parágrafo 1

Sobre la solicitud de registro el Subdirector de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de su presentación en debida forma. Contra la providencia que resuelve la solicitud únicamente procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Fiscalización el cual debe interponerse por el representante legal o apoderado dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El recurso de reposición presentado en debida forma será resuelto dentro del mes siguiente a su interposición.

Parágrafo 2

En el evento que la empresa administradora de la red decida conectarse a otras redes con posterioridad al registro, deberá informar a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la conexión. En igual forma se procederá cuando las condiciones técnicas de la red o alguno de sus elementos cambie por cualquier circunstancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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