Artículo segundo . El "Fondo de Maquinaria", de que trata el artículo anterior, se formara con el 10% de las ganancias líquidas provenientes de los trabajos, arriendos y demás fuentes de ingreso que de acuerdo con las normas legales se hallen organizados o en el futuro se organicen, en el respectivo establecimiento.
Decreto 1851 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1851 de 1955 · Por el cual se crea el "fondo de maquinaria" y se dictan otras disposicione
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.