Micelio

Artículo 2

Notificación Del Inicio, Terminación O Suspensión De Los Diálogos

Decreto 1980 de 2012 · por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Notificación del inicio, terminación o suspensión de los diálogos. El Gobierno Nacional notificará a las autoridades judiciales correspondientes el inicio, terminación o suspensión de diálogos, suspensión o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dicho grupos armados organizados al margen de la ley. También se suspenderán las órdenes de captura que se emitan con posterioridad al inicio de los diálogos, mientras duren los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1980 de 2012