Micelio

Artículo 45

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de los Juzgados de Circuito será el siguiente:

Un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Alguacil. Estos tres últimos son empleados de libre nombramiento y remoción del primero.

Parágrafo

En cada uno de los Juzgados del Circuito de Bogotá y en los de lo civil del Circuito de Medellín habrá dos Escribientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1912