Retiro por incapacidad absoluta. Los Agentes de la Policía Nacional serán retirados en forma absoluta del servicio, cuando le sobrevinieren incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, de acuerdo con el concepto que permita la Sanidad de Policía, con base en el reglamento correspondiente, por mala conducta comprobada o cuando hubiere cumplido sesenta (60) años de edad, en que cesa toda la obligación policial.
En caso de que la incapacidad absoluta y permanente consista en demencia del Agente, para el pago de la pensión y demás prestaciones sociales, además de los requisitos anteriores, se exigirá copia de la providencia que declare la interdicción del Agente, que será originada en juicio promovido por el Ministerio Público. Las asignaciones periódicas mientras se produce la providencia referida, se pagarán en el orden establecido en este estatuto para los beneficiarios o en la forma que determinen las autoridades jurisdiccionales.