El Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, tendrá una nueva Sección con el siguiente texto:
REGLAMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS QUE ORIENTAN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LOS SERVICIOS DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA CON CARGO A FONDETEC
Artículo 2.2.1.2.5.1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto precisar los criterios que orientan la asignación de recursos para los servicios de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública con cargo a Fondetec, incluyendo criterios de distribución proporcional, cuando la demanda del servicio supere la apropiación presupuestal disponible, a fin de asegurar que se cubra la defensa de aquellos integrantes de la Fuerza Pública que no cuentan con rentas e ingresos suficientes para sufragar su defensa.
Artículo 2.2.1.2.5.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los miembros de la Fuerza Pública activos o retirados, que solicitan el servicio de defensa técnica especializada, incursos en investigaciones que surjan por actuaciones adelantadas en cumplimiento de la misión constitucional o con ocasión de ella, en la jurisdicción penal ordinaria, penal militar, o disciplinaria del orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción.
Artículo 2.2.1.2.5.3. Criterios de Distribución. Se establecen los siguientes criterios de distribución en orden de preferencia, así:
Capacidad Económica para sufragar una defensa técnica y especializada.
Privación de la libertad.
Menor grado en el nivel jerárquico, según su Régimen de Carrera o vinculación con el Estado.
Procesos penales o disciplinarios con mayor número de vinculados en un mismo proceso.
Procesos penales o disciplinarios que el Comité Directivo considere, conforme a los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 2.2.1.2.5.4. Expedición de Reglas. El Comité Directivo de Fondetec, establecerá las reglas aplicables conforme el artículo anterior.