° Las Instituciones beneficiadas mediante el presente Decreto deberán presentar a la División de Planeación del ICFES un informe en el cual se especifique la utilización de los dineros asignados.
Decreto 2182 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Las Instituciones Beneficiadas Mediante El Presente Decreto Deberán Presentar A La División De Planeación Del Icfes Un Informe En El Cual Se Especifique La Utilización De Los Dineros Asignados
Decreto 2182 de 1973 · Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional) por la suma de $ 1.950.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.