º . En la actuación del avalúo o reavalúo de intangibles, cuando la División de Impuestos Nacionales ordenare la presentación de pruebas, informaciones, etc., los interesados deberán presentarlas dentro de los términos que al efecto señale aquélla. En caso contrario se entenderá que se ha desistido del avalúo o reavalúo.
Decreto 2812 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2812 de 1963 · Por el cual se adiciona la legislación sobre avalúo de intangibles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.