Artículo cuarto. El valor total del recaudo, una vez hecha la deducción de que habla el artículo segundo de este Decreto, será distribuido por la Caja Agraria de la siguiente manera
Un 5% para gastos de administración;
Un 10% para la constitución de un Fondo de Reserva de fácil liquidez que le permita atender oportunamente las obligaciones a su cargo en cualquier emergencia. Los saldos favorables que resulten después de cada ejercicio semestral los destinará para la ejecución de programas de bienestar social del sector rural;
El porcentaje restante, equivalente a un 85% se dividirá por el número de personas a cargo de los trabajadores que de acuerdo con la ley causen subsidios, registradas en la Caja Agraria. El cuociente resultante será el valor de cada cuota de subsidio familiar. Cada trabajador tendrá derecho a recibir tantas cuotas de subsidio cuantas personas causantes del mismo hubiere registrado.
La fijación del valor de las cuotas del subsidio lo hará la Caja Agraria por semestres anticipados a partir de julio de 1975.