Micelio

Artículo 4

Decreto 627 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2373 de 1971 sobre subsidio familiar para los trabajadores del campo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El valor total del recaudo, una vez hecha la deducción de que habla el artículo segundo de este Decreto, será distribuido por la Caja Agraria de la siguiente manera

a)

Un 5% para gastos de administración;

b)

Un 10% para la constitución de un Fondo de Reserva de fácil liquidez que le permita atender oportunamente las obligaciones a su cargo en cualquier emergencia. Los saldos favorables que resulten después de cada ejercicio semestral los destinará para la ejecución de programas de bienestar social del sector rural;

c)

El porcentaje restante, equivalente a un 85% se dividirá por el número de personas a cargo de los trabajadores que de acuerdo con la ley causen subsidios, registradas en la Caja Agraria. El cuociente resultante será el valor de cada cuota de subsidio familiar. Cada trabajador tendrá derecho a recibir tantas cuotas de subsidio cuantas personas causantes del mismo hubiere registrado.

Parágrafo

La fijación del valor de las cuotas del subsidio lo hará la Caja Agraria por semestres anticipados a partir de julio de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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