Artículo cuarto. El Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, fijará anualmente con base en la propuesta que le presente el Instituto de Fomento Industrial, IFI, la distribución de los recursos a que se refieren los artículos 1º. y 3º. de esta Ley entre el otorgamiento de crédito a la industria nacional, la realización de inversiones en empresas industriales y la atención del servicio de la deuda contraída y que contraiga la entidad, para todo lo cual se tendrán en cuenta los compromisos previos de inversión que hayan sido asumidos por el Instituto.
Los fondos destinados a la realización de inversiones en empresas industriales deberán aplicarse según lo determine la Junta Directiva del Instituto, la cual tomará en cuenta los sectores definidos como de interés nacional por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y los compromisos previamente contratados por el Instituto.