Micelio

Artículo 3

º A Los Empleados Oficiales Que A La Fecha En Que Entre A Regir El Decreto Sobre Liquidación De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia Hayan Cumplido Los Requisitos Legales O Convencionales De La Pensión De Jubilación, Se Les Terminarán Sus Respectivos Contratos De Trabajo Y Vinculaciones Legales Y Reglamentarias, Previo El Reconocimiento Del Respectivo Derecho Y La Correspondiente Inclusión En Nómina, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 8º De La Ley 71 De 1988

Decreto 1590 de 1989 · Por el cual se establece un régimen de pensiones e indemnizaciones para la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A los empleados oficiales que a la fecha en que entre a regir el decreto sobre liquidación de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia hayan cumplido los requisitos legales o convencionales de la pensión de jubilación, se les terminarán sus respectivos contratos de trabajo y vinculaciones legales y reglamentarias, previo el reconocimiento del respectivo derecho y la correspondiente inclusión en nómina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 71 de 1988. De igual manera se procederá con los que cumplan los mismos requisitos durante el transcurso de la liquidación y con aquellos que tengan derecho a las pensiones especiales de jubilación que a continuación se establecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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