✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 114. Vencidos los cuarenta días sin que el Tribunal haya dictado sentencia, incurirá cada uno de los Magistrados en una multa igual á la quinta parte de su sueldo mensual.
Los Magistrados de la Sala distintos del sustanciador no incurrirán en mora sino pasados veinte días, contados desde la fecha de la presentación del proyecto por el sustanciador.
En caso de que haya de intervenir Conjuez, comienzan nuevamente los veinte días á partir de la fecha de la posesión de aquél.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.