Micelio

Artículo 14

Decreto 758 de 1988 · Por el cual se organizan como establecimientos públicos del orden nacional los Colegios Mayores y los Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales de Educación técnica Profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los institutos técnicos profesionales creados por ley, con anterioridad a la Ley 24 de 1988, serán reestructurados como establecimientos públicos del orden nacional, según lo dispuesto en el presente Decreto, previo estudio de factibilidad aprobado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES -, que acredite la conveniencia de su reestructuración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 758 de 1988