Micelio

Artículo 52

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Suprema de Justicia resolverá las dudas que ocurran relativas a la organización judicial de los Tribunales que no hayan sido previstas por la Ley.

Parágrafo

Los Tribunales a su vez resolverán las que ocurran a los Juzgados Superiores y de circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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