Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Corte Suprema de Justicia resolverá las dudas que ocurran relativas a la organización judicial de los Tribunales que no hayan sido previstas por la Ley.
Parágrafo
Los Tribunales a su vez resolverán las que ocurran a los Juzgados Superiores y de circuito.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.