Micelio

Artículo 4

Modifíquense Los Numerales 1 Y 2 Del Artículo 2

Decreto 1233 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquense los numerales 1 y 2 del artículo 2.10.1.7.1.4. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “1. Financiación objeto de la cobertura: Créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito o las cajas de com¬pensación familiar para financiar el acceso a una vivienda urbana nueva en los términos indicados en el

Parágrafo 2

del artículo 2.10.1.7.1.2. de este decreto. En cualquier caso, no se considerarán elegibles para efectos de la cobertura los siguientes créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional: 1.1. Los otorgados para la reparación, subdivisión o ampliación del inmueble; 1.2. Los originados en las reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones”. “2. Fecha de desembolso: Créditos de vivienda que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 10 de septiembre de 2020 y que no podrán ir en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2022 o hasta el agota¬miento del número de coberturas dispuestas para cada vigencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.10.1.7.2.4. de este decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1233 de 2020