Micelio

Artículo 8

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se podrá juzgar en Colombia conforme a las disposiciones de losArtículos que preceden, al nacional o extranjero por delito cometido fuera del país, cuando ya haya sido juzgado en el territorio en que delinquieron, y hayan cumplido una condenación a pena igual o mayor a la que impone la ley Colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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