No se podrá juzgar en Colombia conforme a las disposiciones de losArtículos que preceden, al nacional o extranjero por delito cometido fuera del país, cuando ya haya sido juzgado en el territorio en que delinquieron, y hayan cumplido una condenación a pena igual o mayor a la que impone la ley Colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.