El tiempo de la prisión preventiva se computará en todo caso para deducirlo en la ejecución de las penas privativas de la libertad.
Si la pena impuesta es de reclusión, prisión o arresto, se deducirá un día de éstos por casa uno de los sufridos en detención.
Si la pena es de confinamiento, cada día de detención se computará por tres de aquél.
Si la pena es de multa, se computará a razón de dos pesos de multa por cada día de detención.