Micelio

Artículo 35

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo de la prisión preventiva se computará en todo caso para deducirlo en la ejecución de las penas privativas de la libertad.

Si la pena impuesta es de reclusión, prisión o arresto, se deducirá un día de éstos por casa uno de los sufridos en detención.

Si la pena es de confinamiento, cada día de detención se computará por tres de aquél.

Si la pena es de multa, se computará a razón de dos pesos de multa por cada día de detención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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