Micelio

Artículo 5

La Administración De Los Programas Departamentales, Intendencia Les, Comisaria Les Y Distrital Del Crédito Educativo Estará A Cargo De La Respectiva Oficina Regional Del Icetex Y Se Regirá Por Las Siguientes Disposiciones: A) El Crédito Se Adjudicará Por Períodos Anuales, Renovables Si El Estudiante Beneficiario Aprueba Los Cursos Académicos Del Año Respectivo Con Un Promedio Global Mínimo De Tres Con Cinco Sobre Cinco (3, 5/5, 0) Sin Perder Asignaturas

Decreto 117 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre crédito educativo para estudios profesionales en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La administración de los programas departamentales, intendencia les, comisaria les y distrital del crédito educativo estará a cargo de la respectiva oficina regional del ICETEX y se regirá por las siguientes disposiciones

a)

El crédito se adjudicará por períodos anuales, renovables si el estudiante beneficiario aprueba los cursos académicos del año respectivo con un promedio global mínimo de tres con cinco sobre cinco (3, 5/5, 0) sin perder asignaturas.

b)

La suma del préstamo anual se determinará por carreras, de acuerdo con los índices de costos promedios que establezcan el ICFES, y computará: -El costo anual de la respectiva carrera; -Gastos de sostenimiento para el estudiante cuando la renta anual bruta de sus padres o acudientes sea inferior a sesenta mil pesos ($60.000.00). El monto del préstamo para gastos de sostenimiento del estudiante será la suma mensual fija que para el efecto establezca el Comité Regional. -Otros componentes a juicio de la Junta Directiva del ICETEX, siempre que se establezcan mediante Acuerdo, por vía general. El monto del préstamo anual no podrá ser inferior a cinco mil pesos ($5.000.00) ni exceder la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00), sea cual fuere el cómputo que resulte de los diferentes componentes.

c)

La adjudicación del préstamo se hará teniendo en cuenta, combinándolos, los siguientes factores de calificación: Primero. Residencia del estudiante y de su familia al terminar el bachillerato. Los préstamos se harán para estudiar en centros de educación superior o planteles de carreras intermedias del Departamento, Intendencia, Comisaria o Distrito Especial del cual es vecino el estudiante o su familia no hubiere centro de educación superior o plantel de carreras intermedia aprobado por el Gobierno, o cuando en estos centros y planteles no exista la carrera de que se trate; Segundo. La renta bruta y el patrimonio familiar. La renta bruta familiar no podrá exceder de cien mil pesos ($100.000); el patrimonio bruto familiar no podrá exceder de quinientos mil pesos ($500.000); Tercero. Los méritos académicos, determinados por los promedios de calificaciones obtenidas por el estudiante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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