Micelio

Artículo 2.6.3.4.1.4

Evaluación Del Plan De Desempeño

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación del plan de desempeño. Teniendo en cuenta los informes de seguimiento a la ejecución del plan de desempeño elaborados por el coordinador del plan, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeación, determinará la procedencia de:

1.

El levantamiento de la medida preventiva.

2.

Su reformulación y/o extensión, o

3.

La imposición de medidas correctivas por incumplimiento del plan de desempeño.

Parágrafo 1

Para la evaluación del respectivo plan de desempeño, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público consultará con el ministerio sectorial respectivo o con el Departamento Nacional de Planeación, según el caso.

Parágrafo 2

En el caso de las entidades territoriales que cuenten simultáneamente con convenios de cumplimiento en aplicación del artículo 2° de la Ley 1122 de 2007 y planes de desempeño en desarrollo del presente título, la evaluación sobre los aspectos coincidentes será realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y remitida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se complementará con la evaluación que sobre los demás temas realice el coordinador del plan de desempeño.

(Art. 6 Decreto 2911 de 2008)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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