Admitida la demanda, o vencido el término probatorio, cuando fuere procedente, se ordenará correr traslado por treinta días al Procurador General de la Nación, para que rinda concepto. Dicho término comenzará a contarse al día siguiente de entregado el expediente en el Despacho del Procurador.
Decreto 432 de 1969 →Vigente
Artículo 18
Admitida La Demanda, O Vencido El Término Probatorio, Cuando Fuere Procedente, Se Ordenará Correr Traslado Por Treinta Días Al Procurador General De La Nación, Para Que Rinda Concepto
Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.