Del Decreto Número 406 De 1959, El Encargado De Organizarlo, O El Jefe Del Ya Existente, Deberá Solicitar El Mobiliario Equipo Mecánico Y Demás Enseres, Al Departamento Nacional De Provisiones, El Cual Hará El Suministro De Sus Propias Existencias, Y En El Caso De Carecer De Ellas Las Adquirirá En El Comercio
Decreto 1315 de 1959 · Por el cual se adiciona y reglamenta el Decreto número 406 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo cuarto. Al crearse un nuevo servicio o hacerse la ampliación legalmente autorizada de otro, y teniendo en cuenta la excepción consagrada en el artículo 2° del Decreto número 406 de 1959, el encargado de organizarlo, o el Jefe del ya existente, deberá solicitar el mobiliario equipo mecánico y demás enseres, al Departamento Nacional de Provisiones, el cual hará el suministro de sus propias existencias, y en el caso de carecer de ellas las adquirirá en el comercio.
Parágrafo
Las adquisiciones a que se refiere este artículo deberán autorizarse previamente por resolución ejecutiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.