Micelio

Artículo 8

Ley 48 de 1935 · por la cual se dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para vender, por conducto del Departamento de Provisiones, libre de derechos de aduana y a precio de costo, el cemento y el hierro que se requiera durante el año de 1936, para las edificaciones y reconstrucciones que se hagan en el expresado Departamento de Nariño. El Gobierno reglamentara el control de esta disposición y queda autorizado para prorrogar por un año más la vigencia de esta si fuere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1935