Verificación de las autodeclaraciones de los usuarios. En ejercicio de la función de seguimiento, la autoridad ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas a los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva, con el fin de verificar la información suministrada. De la visita, se deberá levantar la respectiva acta.
Cuando el usuario impida la práctica de la visita a fin de verificar la información suministrada por este, la autoridad ambiental podrá iniciar la investigación administrativa de carácter ambiental sancionatorio a que haya lugar. Obtenidos los resultados del proceso de verificación, en caso de que estos difieran de la información suministrada en las autodeclaraciones presentadas por el usuario, la autoridad ambiental procederá a hacer los ajustes del caso y a efectuar la reliquidación correspondiente.
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