Queda prohibida la producción, anuncio y venta de específicos para combatir las enfermedades venéreas sin la correspondiente autorización de la Comisión de especialidades farmacéuticas creada por la Ley 11 de 1920 , y la cual no dará dicha autorización sin que previamente haya oído el concepto de la Academia Nacional de Medicina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.