Micelio

Artículo 1

Destinanse Las Dependencias Del Edificio Distinguido En La Nomenclatura De Bogotá, D

Decreto 821 de 1963 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Destinanse las dependencias del edificio distinguido en la nomenclatura de Bogotá, D. E. con el número 6-54 de la carrera 7ª, para albergue de empleadas y estudiantes, de buena conducta, y que no tengan hogar en la ciudad de Bogotá. Este albergue se denominará Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional. Se exceptúan de esta destinación todas aquellas dependencias del mismo edificio que se encuentran hoy ocupadas por la Escuela Superior de Administración Pública y por el Plan de Construcciones Escolares, o sean las oficinas del primer piso, y los pisos segundo, once, doce y trece de dicho edificio; las instalaciones de la terraza superior, la planta de oficinas situadas detrás del edificio principal, y las oficinas 29, 30, 31 y 32, correspondientes al tercer piso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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