Micelio

Artículo 414

Cabotaje Con Paso Por Otros Países

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cabotaje con paso por otros países. Las mercancías que se transporten bajo el régimen de cabotaje a bordo de una nave que haga escala en un puerto extranjero durante su viaje de cabotaje, para llegar a su lugar de destino en el territorio aduanero nacional, por razones del transporte debidamente justificadas, continuarán bajo este régimen siempre y cuando la mercancía no se descargue en territorio extranjero. Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito el medio de transporte en que se realice la operación de cabotaje se vea obligado a realizar una recalada técnica fuera del territorio aduanero nacional, las mercancías que transporte continuarán bajo este régimen siempre que no se descarguen en territorio extranjero. Estos eventos deben quedar registrados en los servicios informáticos electrónicos.

Parágrafo

Se podrá autorizar el régimen de cabotaje con descargue en territorio extranjero siempre que se trate de carga transportada en contenedor, cuente con los dispositivos electrónicos de seguridad exigidos y se encuentre amparada en un único documento de transporte internacional. En este caso se debe indicar esta circunstancia al momento de presentar la información del documento de transporte a través de los servicios informáticos electrónicos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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