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Artículo 1

Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión Ministerio De Minas Y Petróleos I - Actividades De Inversión Contracrédito

Decreto 2927 de 1963 · Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Minas y Petróleos) por $ 150.000

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de inversión Ministerio de Minas y Petróleos I - Actividades de inversión Contracrédito. CAPITULO 3002 División de Petróleos Programa I Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos. Inversión indirecta 612-441. Artículo 30003. Proyecto 5. Participación al Departamento de Boyacá del 50%, y al Municipio de Puerto Boyacá del 10% según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto del impuesta por explotación petrolífera de propiedad privada que efectúa la Texas Petroleum Company en los terrenos da Guaguaquí y Terán $ 150.000 Suma el contracrédito $ 150.000 Créditos I - Actividades de inversión CAPITULO 3002 División de Petróleos Programa I Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos Inversión indirecta 612-441. Artículo 30003. Proyecto 9. Participación al Departamento de Boyacá del 50% y al Municipio de Puerto Boyacá, del 10 % según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión El Ermitaño $ 150.000 Suma el crédito $ 150.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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