° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de inversión Ministerio de Minas y Petróleos I - Actividades de inversión Contracrédito. CAPITULO 3002 División de Petróleos Programa I Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos. Inversión indirecta 612-441. Artículo 30003. Proyecto 5. Participación al Departamento de Boyacá del 50%, y al Municipio de Puerto Boyacá del 10% según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto del impuesta por explotación petrolífera de propiedad privada que efectúa la Texas Petroleum Company en los terrenos da Guaguaquí y Terán $ 150.000 Suma el contracrédito $ 150.000 Créditos I - Actividades de inversión CAPITULO 3002 División de Petróleos Programa I Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos Inversión indirecta 612-441. Artículo 30003. Proyecto 9. Participación al Departamento de Boyacá del 50% y al Municipio de Puerto Boyacá, del 10 % según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión El Ermitaño $ 150.000 Suma el crédito $ 150.000
Decreto 2927 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión Ministerio De Minas Y Petróleos I - Actividades De Inversión Contracrédito
Decreto 2927 de 1963 · Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Minas y Petróleos) por $ 150.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.