Micelio

Artículo 3

Ley 28 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que un empleado público nacional pueda recibir el beneficio de jubilación, se requiere que reintegre o compense las sumas que haya recibido a título de cesantía.

Parágrafo

Ningún pensionado podrá ser empleado público, a menos que desista de recibir la pensión de jubilación durante el tiempo en que este devengado como empleado público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1943