Facultades para la habilitación de puestos de votación. Facúltese a los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan participar en las elecciones para la Cámara de Representantes del Congreso de la República.
Los Consulados Ad honorem, en virtud de su función de colaboración, estarán facultados para habilitar puestos de votación el día domingo en las sedes donde habitualmente atienden al público.